Inicio - Mapa del sitio - Contáctenos   
Grupo Berkley
Quienes somos
Misión y Compromiso
Datos Financieros
W.R. Berkley Corp.
Carta del Presidente
Nuestras Agencias
 
Automática Manual
 
 
 

AURUM

Una excelente protección para usted y su familia.
Protección por accidente, enfermedad, invalidez parcial o total

En Aurum encontrará una cobertura que lo protegerá los 365 días del año las 24 horas en cualquier parte del mundo.
Le dará la posibilidad de encontrar la cobertura a su medida con una excelente combinación entre precio y protección. A la vez usted accederá con una simple declaración de salud.

Cuenta además con la tranquilidad de que el seguro se renueva anualmente de manera automática.
Tiene aquí la mejor opción para que ante posibles eventualidades su familia pueda seguir manteniendo su actual estilo de vida.

 

Cobertura - Ámbito y Alcances

 

FALLECIMIENTO
Ante la muerte del Asegurado a causa de un accidente o enfermedad, Berkley International indemnizará a los asegurados dispuestos la suma asegurada contratada.

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL
Si el fallecimiento se produjera como consecuencia de un accidente se abonará una indemnización adicional similar a la contratada para la cobertura de muerte.

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTE
Aquel asegurado que como consecuencia de un accidente quedare incapacitado en forma total y permanente para ejercer cualquier actividad, será indemnizado en un solo pago con el equivalente al total del capital asegurado.

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE COMO CONSECUENCIA DE ENFERMEDAD
La cobertura presenta las mismas características que la descripta precedentemente con el agregado que la indemnización se extiende para aquellos casos en los cuales la invalidez total y permanente se origine como consecuencia de una enfermedad.

INVALIDEZ PARCIAL Y PERMANENTE COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTE
Las incapacidades parciales, resultantes exclusivamente de un accidente que pudiera sufrir el Asegurado se indemnizarán en el momento en que médicamente se determina la incapacidad con un porcentaje del capital asegurado por muerte.

ANTICIPO DE INDEMNIZACIóN POR DIAGNóSTICO DE ENFERMEDADES GRAVES
En esta cobertura, cuando al Asegurado se le diagnostique por primera vez después del inicio de vigencia de la misma alguna de las enfermedades graves definidas en póliza –cáncer, cardiopatía isquémica, otras cardiopatías o insuficiencia Renal- Berkley anticipará el cincuenta por ciento (50%) del capital contratado para la cobertura de muerte en un pago único.
Este beneficio tiene carácter sustitutivo del capital asegurado que correspondiera liquidarse por cualquiera de las otras coberturas descriptas en póliza.
En consecuencia, de producirse el fallecimiento o denunciarse algún tipo de invalidez el capital asegurado previsto por esas coberturas sufrirá una disminución por el importe de la indemnización abonada.


Importante:
En todos los casos, las coberturas se mantendrán vigentes hasta los setenta (70) años de edad, máxima edad fijada para la permanencia en póliza.

 
 
----------------------------------------------------------- {arriba} ---------------------------------------------------------------
 
 
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326.
La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
Buenos Aires
Torre Berkley
Carlos Pellegrini 1023
C1009ABU Buenos Aires
Tel: 011 4378-8100
Fax: 011 4378-8189
bue@berkley.com.ar
Rosario
Mitre 699
S2000COM Rosario
Tel: 0341 4104200
Fax: 0341 4259802
ros@berkley.com.ar
Córdoba
Av. Colón 675
X5000EOC Córdoba
Tel/Fax: 0351-5264500
cba@berkley.com.ar
Info@berkley.com.ar
© copyright 2004