Berkley International Seguros le ofrece una cobertura para cada tipo de actividad comercial o industrial.
Actividades económicas: industria manufacturera, electricidad, gas y agua, comercios por mayor y menor, restaurantes y hoteles, transporte, almacenamiento y comunicaciones, establecimientos financieros, bienes inmuebles, servicios técnicos y profesionales. Coberturas Disponibles Preguntas Frecuentes
Actividades Económicas Industrias Manufactureras. Electricidad, gas, agua. Comercio por mayor o menor. Transporte, almacenamiento y comunicaciones. Establecimientos financieros, bienes inmuebles, servicios técnicos y profesionales. Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipos. Establecimientos educacionales y médicos.
INCENDIO
Ampara los riesgos de incendio, rayo, explosión, daños materiales por tumulto popular, vandalismo, malevolencia, huelga y lock-out, impacto de aeronave y/o vehículos terrestres y daños por humo. Adicionales: a) Huracán, ciclón, tornado y granizo (según ubicación geográfica): b) Responsabilidad civil a linderos.
CRISTALES BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS indemnizará al asegurado los daños sufridos en los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas y similares, especificados en condiciones particulares, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación hasta la suma establecida en las condiciones particulares.
Comprende también los daños sufridos por tumulto popular, huelga y lock-out.
ROBO
Se amparan las pérdidas por robo y los daños que sufran los bienes objeto del seguro por estos delitos o su tentativa y los que ocasionen los delincuentes para cometerlos en el edificio en la medida de su interés asegurable, incluyendo la cobertura de tumulto popular, huelga, vandalismo y lock-out.
ACCIDENTES PERSONALES
Muerte y/o incapacidad parcial y/o total permanente.
Se cubrirá a toda persona en relación de dependencia, con el límite de edad de 14 a 65 años hasta la suma asegurada por cada cobertura.
RESPONSABILIDAD CIVIL BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS mantendrá indemne al asegurado hasta el monto de la suma asegurada por cuanto deba a un tercero en razón de daños causados e indemnizables de acuerdo a lo que establece nuestro código civil por hechos acaecidos dentro y/o fuera de la instalación indicado en la póliza, cubriendo: caída de objetos, daños del personal hacia terceros, daños por deficiencias en las instalaciones, agregando la cobertura de incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escape de gas.
Adicionales: además de la cobertura antes mencionada, se puede solicitar la inclusión de los siguientes riesgos:
a) Ascensores y montacargas b) Carteles y letreros c) Calderas d) Carga y descarga de bienes e) Guarda de vehículos a título no oneroso
SEGURO TÉCNICO
Mediante esta cobertura se indemnizan los daños materiales directos sufridos por los bienes asegurados por cualquier causa accidental, súbita e imprevista que no haya sido expresamente excluida.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el
derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores
a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme
lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326.
La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control
de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y
reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas
sobre protección de datos personales.
Buenos Aires
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