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OTRAS MODALIDADES DE COBERTURA

Garantías judiciales (No comercializada por BIS)
Garantías de actividad o profesión
Garantías de alquileres
Garantías de concesiones
Garantías impositivas (No comercializada por BIS)


GARANTIAS JUDICIALES (No comercializada por BIS)

Son las que deben constituir las partes de un proceso judicial para garantizar las obligaciones derivadas de determinadas situaciones procesales.
Contracautela: deben ser constituidas por quienes solicitan la traba de una medida cautelar o precautoria. Esta garantía responde por los eventuales perjuicios que dicha medida podría causar a la otra parte, en caso de haberla solicitado infundadamente.
Sustitución de medidas cautelares: Son las garantías que se constituyen para sustituir las medidas cautelares decretadas judicialmente.

GARANTIAS DE ACTIVIDAD O PROFESION

Garantizan al Asegurado el desarrollo de la actividad o profesión de acuerdo con las normas legales o reglamentarias.
Las coberturas más comunes en la actualidad son dos:

Agencia de turismo: Donde el Asegurado es la Secretaría de Turismo de la Nación.
Martilleros públicos: Donde el Asegurado es el Colegio de Martilleros.

GARANTIAS DE ALQUILERES

Son aquellas que debe constituir el locatario de un inmueble para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de alquiler respectivo.

Estas pólizas cubren:
1. Los alquileres impagos y multas pactadas en el contrato
2. La sustitución del depósito que responde por el resto de las obligaciones contractuales

GARANTIAS DE CONCESIONES

En materia de concesiones, existen normalmente dos garantías que deben presentarse para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, tanto por parte de los oferentes como de los concesionarios adjudicados:

1. Mantenimiento de oferta
2. Garantía de la adjudicación

GARANTIAS IMPOSITIVAS (No comercializada por BIS)

Son aquellas garantías establecidas en la normativa impositiva y que deben presentarse ante la A.F.I.P. para garantizar obligaciones de contribuyentes que se encuentran dentro de regímenes específicos.


 
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El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326.
La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
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